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Transparencia

Te ofrecemos de forma estructurada y fácilmente accesible toda aquella información relacionada con la actividad de la empresa.

Información Institucional
y Organizativa
Información Económica,
Presupuestaria y Estadística
Acceso a la
Información Pública
En este apartado encontrará la información general relativa a Cesce, funciones, estructura organizativa y datos relativos a los órganos de dirección y gobierno de Cesce y el marco legal en el que se encuadra.
 

Funciones

Cesce es la cabecera de un grupo de empresas que ofrece soluciones integrales para la gestión del crédito comercial en parte de Europa y Latinoamérica. Cesce es también la Agencia de Crédito a la Exportación española que gestiona el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado en España.

Como Agencia de Crédito a la Exportación (ECA), Cesce gestiona en exclusiva desde 1971 el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado.

Según la Ley 8/2014 de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, la Compañía es la encargada de asegurar la cobertura de riesgos asociados a la internacionalización que en cada momento asuma por cuenta del Estado, pero es el propio Estado el que asume a través del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización el resultado de dichas obligaciones.

La cobertura de los riesgos se concreta en varias modalidades de seguro en función de las distintas características de las operaciones que se vayan a cubrir, el tipo de Riesgos Comerciales, Políticos y/o Extraordinarios, así como el interés asegurado, y la entidad asegurada (exportador, financiador, garante, inversor, …)

Como agente gestor, Cesce es la encargada de realizar la gestión y administración de la cobertura de los riesgos derivados de la internacionalización que en cada momento asuma por cuenta del Estado. Son sus principales actividades el estudio, la preparación, negociación, formalización, y seguimiento de los contratos de cobertura, además de las correspondientes actividades de minoración o evitación de siniestros y recobro, una vez que se abone la indemnización, así como cualesquiera otras actividades complementarias que se consideren necesarias para la eficiente gestión de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado, y de la deuda por cuenta del Estado, y en general de los instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española.  

El Estado ejerce el control y supervisión del instrumento a través de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado. Esta Comisión tiene la potestad de decidir sobre las propuestas en materia de cobertura de riesgos de la Cuenta del Estado. Además, la actividad está fiscalizada externamente por distintos organismos de la Administración, incluido el Tribunal de Cuentas.

En la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica, a medio y largo plazo, de consumidores electrointensivos, resulta de aplicación el Real Decreto ley 24/2020 de 26 de junio y su desarrollo reglamentario, Cesce cubre el riesgo de insolvencia de hecho o de derecho de los citados consumidores electrointensivos.
El Estado ejerce el control y supervisión de este instrumento a través de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo. El Estado asume los resultados de dicha cobertura a través del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI).
 

Normativa que aplica a Cesce como Agente gestor por cuenta del Estado

Estructura Organizativa

Las dietas por asistencia al Consejo de Administración de Cesce se rigen por lo dispuesto en la Orden comunicada del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013 mediante la que se aprueban las cuantías máximas de las compensaciones por asistencia a los Consejos de Administración de Sociedades Mercantiles Estatales.

Este apartado contiene información relevante en materia económica, financiera y presupuestaria, así como la rendición de cuentas de Cesce a través de sus mecanismos de fiscalización.

En Cesce no existen indemnizaciones por cese, no está sujeta a informar sobre ejecución presupuestaria y, durante el ejercicio 2024, no ha sido reconocida subvención alguna para la Entidad. Por esa razón, se omiten estas categorías.
Contratos
Desde el 1 de abril de 2016, todos los contratos celebrados, con independencia de su importe, se encuentran en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La información sobre contratos menores y los tramitados por procedimiento abierto, según nuestras normas, pueden consultarse a través de la plataforma de contratación del sector público, para el resto de contratos pinche:
Retribuciones
La retribución percibida por el Presidente de Cesce en 2023 es de 171.588 euros en concepto de retribución fija y de 71.396 euros en concepto de retribución variable por objetivos. 
Fiscalización y Control

Cesce está sujeta a fiscalización por parte de la Intervención General del Estado como del Tribunal de Cuentas.
Pinchando este link tiene acceso a la página web del Tribunal de Cuentas para consultar los informes de fiscalización.

Proveedores

Periodo medio de pago a Proveedores de Cesce, S.A., S.M.E. y de su grupo consolidado

 El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse por escrito a la Secretaría General, o al buzón de Correo electrónico acceso_informacion@cesce.es, indicando en el asunto: “Transparencia”.

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
  • La identidad del solicitante.
  • La información que se solicita.
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
Puede informarse sobre el tratamiento de sus datos personales consultando nuestra Política de Privacidad - Transparencia.
Causas de inadmisión
1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
  • Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Consultas realizadas a Cesce sobre información en cuyo poder no obre la información y se desconozca el competente.
  • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley 19/2013.
2. Aquellas que no cumplan los requisitos de identificación en la solicitud de información exigidos en los epígrafes para la Solicitud de acceso y en la Formalización del mismo.
Tramitación
  1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder de la compañía, ésta la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
  2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
  3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder de la Compañía, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
Resolución
  1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
  2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2 d la ley 19/2013.
  3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
  4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Formalización del acceso
  1. La solicitud de acceso a la información podrá presentarse (a) por correo postal al domicilio de Cesce o presentación ante una Oficina de la Administración conforme formulario facilitado al efecto, mediante escrito dirigido a Cesce, en el que conste la firma manuscrita del solicitante y quedando debidamente acreditada su identidad cuando actúe en representación de una entidad con personalidad jurídica, así como escritura de constitución de la misma o (b) mediante medios telemáticos (correo electrónico) a la dirección acceso_informacion@cesce.es, indicando en el asunto: “Transparencia”. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
  2. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia al abono de su coste.

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